Admisión de nuevos alumnos

Información básica

El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2023/2024 será del 13 de abril al 26 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.

Si tienen cualquier duda sobre el proceso no dejen de ponerse en contacto con el colegio llamando al teléfono +34 916 933 223 o escribiendo a admisiones@lcsanpablo.es

Únicamente podrá presentarse una solicitud de admisión por cada alumno.

Las solicitudes duplicadas, las presentadas fuera de plazo o las que contengan datos incorrectos serán anuladas y posteriormente resueltas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización.

Aquí puede consultar toda la documentación sobre el proceso de Admisión de alumnos para el curso 2023 – 2024

Las solicitudes podrán presentarse telemática o presencialmente en el Colegio

Presentación telemática

Las solicitudes telemáticas podrán presentarse hasta las 24:00 horas del día 26 de abril de 2023 desde https://raices.madrid.org/secretariavirtual/

Para ello necesita disponer de certificado digital, o entrar en el sistema de identificación electrónica cl@ve, o registrarse en el sistema informático, o a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces.

Esta opción facilita y agiliza el proceso de admisión, así como el acceso al seguimiento e información sobre su desarrollo, la solicitud será dirigida al primer centro incluido en la solicitud.

Presentación presencial

La presentación en papel podrá realizarse hasta las 14:00 horas del día 26 de abril de 2023. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán la consideración de haber sido presentadas fuera de plazo.

Se deberán presentar en el Centro Educativo solicitado en primer lugar o en el Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda. Ponemos a su disposición los impresos en la Secretaría del colegio.

Importante: complete los datos con bolígrafo, utilice letra mayúscula y de forma clara. Ponga una X en las casillas destinadas a este fin.

Baremación

La solicitud de admisión será baremada por el centro solicitado en primer lugar, que baremará, tanto los criterios comunes, como los criterios específicos de admisión aplicables al centro. Además de ello, cada centro también baremará los criterios específicos aplicables al centro de todas aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido marcadas/alegadas por las familias.

CRITERIOS PRIORITARIOS DE BAREMACIÓN

  • Un hermano matriculado en el centro. 15 puntos
  • Dos o más hermanos matriculados en el centro. 30 puntos
  • Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales de alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado. 12 puntos
  • Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales de alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado. 8 puntos
  • Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital. 12 puntos

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS DE BAREMACIÓN

Para solicitar la baremación del criterio complementario de admisión aprobado por cada centro, las familias deben dirigirse al centro respectivo y aportarán la documentación que permita a los centros educativos comprobar y acreditar más fácilmente dicha circunstancia. En su caso, el centro les entregará la acreditación correspondiente, que posteriormente deberán presentar junto con la solicitud de admisión.

  • Padres o tutores del alumno que trabajen en el mismo centro donde se solicita plaza. 10 puntos
  • Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa general.* 10 puntos
  • Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa especial.* 11 puntos
  • Alumno solicitante nacido de parto múltiple. 3 puntos
  • Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental. 3 puntos
  • Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar. 3 puntos
  • Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno. 7 puntos
  • Condición de víctima de género o del terrorismo. 2 puntos
  • Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro en el que solicita plaza. 4 puntos
  • Otra circunstancia (**), que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro. 3 puntos

(*) El concebido no nacido se contabilizará como un miembro más de la unidad familiar a los efectos de la aplicación de los criterios de pertenencia a familias numerosas.

(**) Circunstancias acordadas por el consejo escolar del centro para otorgar el criterio complementario de admisión: Familiares de alumnos y antiguos alumnos hasta tercer grado de parentesco. (Certificado expedido por el centro. Pueden solicitarlo en secretaria1@lcsanpablo.es). Padres o hermanos del solicitante que sean colaboradores del Liceo San Pablo. (Certificado expedido por el centro. Pueden solicitarlo en secretaria1@lcsanpablo.es).

IMPORTANTE: la comprobación y, en su caso, reclamación a las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por la aplicación Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación de las solicitudes presentadas, así como en su caso, de las posibles reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.

La normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, por defecto, que las administraciones públicas realizarán las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando que los solicitantes tengan que aportarla o acreditarla. Los solicitantes, no obstante, pueden denegar dicha autorización y optar por aportar, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.

Consejería de Educación (admisiones) https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/solicita-tu-admision-educacion-infantil-obligatoria-bachillerato